Guía del IVA de Colombia para 2026: tasas, registro y cumplimiento
El IVA estándar de Colombia es del 19%. Esta guía cubre el registro, las reglas de recaudo para proveedores digitales no residentes y las obligaciones de presentación ante la DIAN.
Última actualización
Puntos clave
La tasa estándar del IVA de Colombia es del 19% sobre la mayoría de los bienes, servicios y entregas digitales, con una tasa reducida del 5% para ciertos artículos y del 0% para algunos productos esenciales y las exportaciones. Las empresas nacionales se registran en el RUT ante la DIAN; los proveedores no residentes de servicios digitales deben registrarse ante la DIAN y cobrar el 19%, o bien el impuesto se recauda mediante un mecanismo de retención que aplican los emisores de tarjetas y los procesadores de pago. Algunos productos esenciales tributan al 5% o están exentos; el SaaS y los servicios digitales son gravables al 19%.
Resumen de tributación
SaaS
Gravable
Bienes digitales
Gravable
Tasas del IVA
La tasa estándar del IVA de Colombia es del 19% sobre la mayoría de los bienes y servicios. Una tasa reducida del 5% se aplica a ciertos artículos y una tasa del 0% cubre algunos productos esenciales y las exportaciones. La autoridad tributaria es la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), y los servicios digitales B2C del exterior son gravables al 19%.
Tasa | Se aplica a |
|---|---|
Estándar 19% | La mayoría de los bienes, servicios y entregas digitales |
Reducida 5% | Ciertos alimentos y bienes |
Cero 0% | Algunos productos esenciales, exportaciones |
Registro y umbral de nexo
Colombia no utiliza un nexo económico al estilo de EE. UU. Las empresas nacionales se registran en el RUT ante la DIAN [1]. Los proveedores no residentes de servicios digitales a consumidores colombianos deben registrarse ante la DIAN y cobrar el 19% de IVA, o bien el pago puede quedar cubierto mediante un mecanismo de retención que aplican los emisores de tarjetas y los procesadores de pago [2]. Los pasos de registro están en la sección Cómo registrarse.
Frecuencia y plazos de presentación
Los proveedores digitales del exterior que se registran directamente presentan declaraciones de IVA simplificadas cada dos meses (bimestralmente) a través del MUISCA de la DIAN, en una sola fecha fija por periodo, establecida cada año por decreto sin importar el NIT (para 2026, aproximadamente entre el 13 y el 18 del mes siguiente a cada bimestre, según el Decreto 1625/2016).
Exenciones
Algunos productos esenciales tributan al 5% o están exentos, y las exportaciones tienen tasa cero. El SaaS y los servicios digitales prestados a consumidores colombianos son gravables al 19%.
Sanciones
La presentación tardía acarrea una sanción del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo del 100% del impuesto. Después de un emplazamiento formal de la DIAN, la tasa sube al 10% mensual, hasta un máximo del 200% del impuesto, más intereses.
Fuentes
[1] DIAN — Estatuto Tributario (tasas del IVA del 19% y 5%; bienes excluidos y exentos)
[2] DIAN — Prestadores de servicios desde el exterior (registro e IVA del 19%)
[3] DIAN — Periodos de declaración del IVA (bimestral y cuatrimestral)
[4] DIAN — Estatuto Tributario (impuesto descontable, artículos 483-496)
[5] DIAN — Estatuto Tributario (recurso de reconsideración, artículo 720)
Verificado en julio de 2026 con las guías de la DIAN y del Estatuto Tributario.
Preguntas frecuentes
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Colombia · IVATasas al agosto de 2026. Fuente: DIAN: Estatuto Tributario, Articles 468–468-3 (se abre en una pestaña nueva).
Colombia · Tasa general
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Esta es una estimación. Que una venta esté gravada, y a qué tasa, depende de lo que usted venda, a quién y dónde se entregue o se preste. Si piensa basarse en estas tasas, utilice la plataforma de Kintsugi.